Normativas que rigen su funcionamiento

El Honorable Concejo Deliberante (H.C.D.) es el Poder Legislativo de la ciudad y con el otro órgano de gobierno que es el Departamento Ejecutivo, cuya cabeza es el Intendente, forman el gobierno de la ciudad.

El Poder Legislativo es el órgano por excelencia de la democracia, ya que en él están representadas las fuerzas políticas que la ciudadanía ha votado y por ello, es en el Concejo donde se expresan las diversas concepciones sobre las funciones del Estado y las políticas que cada cual promueve para la ciudad.

Las normas contenidas en Constitución Provincial, la Ley Orgánica para las Municipalidades de Pcia de Bs As., Reglamento de Contabilidad de la Pcia de Bs As y el Reglamento Interno, rigen la organización, funcionamiento y competencias del H.C.D.
Ley Orgánica para los Municipios
La Ley Orgánica para los Municipios de la pcia de Bs. As. en el Capitulo II, establece la organización, el funcionamiento y las competencias del Honorable Concejo Deliberante.
Capitulo II: Del Departamento Deliberativo
Competencia, atribuciones y deberes (Artículos 24 a 67)

(Reglamentarios, Sobre creación de establecimientos, delegaciones y divisiones del municipio, Sobre recursos y gastos, Sobre consorcios, cooperativas, convenios y acogimientos, Consorcios. Cooperativas, Sobre empréstitos, Sobre servicios públicos, Sobre transmisión y gravámenes de bienes, su adquisición y expropiación, Transmisión y gravámenes, Expropiaciones, Sobre obras públicas, Administrativos, Contables).
Sesiones del Concejo (Artículos 68 a 92)
(Sesiones, Presidente, Concejales).
Capitulo III: De la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes
(Artículos 93 a 106)

(Integración, Funcionamiento)