Sesiones y Quorum
¿Cuándo se realizan las Sesiones?
El Concejo realizará Sesiones con el carácter y en los términos que a continuación se indican.
1°.– Preparatorias: En la fecha fijada por la Junta Electoral, para cumplir lo dispuesto en los artículos 18 al 23 de la presente. 2°.– Ordinarias: Por propia determinación abrirá sus Sesiones Ordinarias el 1° de abril de cada año y las cerrará el 30 de noviembre. 3°. -De Prórroga: El Concejo podrá prorrogar las Sesiones Ordinarias por el término de treinta (30) días. 4°. -Especiales: Las que determine el Cuerpo dentro del período de sesiones ordinarias y de prórroga, y las que deberá realizar en el mes de marzo por propia determinación, para tratar el examen de las cuentas, previsto en el artículo 192 inciso 5°(*), de la Constitución (*) Texto constitucional corresponde a reforma 1994. 5°. -Extraordinarias: El Concejo podrá ser convocado por el Intendente a sesiones extraordinarias, siempre que un asunto de interés público y urgente lo exija, o convocarse por sí mismo cuando, por la misma razón, lo solicite un mínimo de un tercio del número de sus miembros. En estos casos, solo el Concejo se ocupará del asunto o asuntos que fije la convocatoria, empezando por declarar si ha llegado el caso de urgencia e interés público para hacer lugar al requerimiento. Los Concejos Deliberantes funcionarán en la cabecera del Partido correspondiente, pero podrán hacerlo en otro punto del mismo, precediendo una disposición del Concejo que así lo autorice.
Carácter de las Sesiones: Las Sesiones serán públicas. Para conferirles carácter secreto se necesitará la mayoría del total de los miembros del Concejo.
Quorum: Para poder iniciar una Sesión se requiere la presencia en el Recinto de la mitad más uno de los Concejales. (Trece Concejales).
1°.– Preparatorias: En la fecha fijada por la Junta Electoral, para cumplir lo dispuesto en los artículos 18 al 23 de la presente. 2°.– Ordinarias: Por propia determinación abrirá sus Sesiones Ordinarias el 1° de abril de cada año y las cerrará el 30 de noviembre. 3°. -De Prórroga: El Concejo podrá prorrogar las Sesiones Ordinarias por el término de treinta (30) días. 4°. -Especiales: Las que determine el Cuerpo dentro del período de sesiones ordinarias y de prórroga, y las que deberá realizar en el mes de marzo por propia determinación, para tratar el examen de las cuentas, previsto en el artículo 192 inciso 5°(*), de la Constitución (*) Texto constitucional corresponde a reforma 1994. 5°. -Extraordinarias: El Concejo podrá ser convocado por el Intendente a sesiones extraordinarias, siempre que un asunto de interés público y urgente lo exija, o convocarse por sí mismo cuando, por la misma razón, lo solicite un mínimo de un tercio del número de sus miembros. En estos casos, solo el Concejo se ocupará del asunto o asuntos que fije la convocatoria, empezando por declarar si ha llegado el caso de urgencia e interés público para hacer lugar al requerimiento. Los Concejos Deliberantes funcionarán en la cabecera del Partido correspondiente, pero podrán hacerlo en otro punto del mismo, precediendo una disposición del Concejo que así lo autorice.
Carácter de las Sesiones: Las Sesiones serán públicas. Para conferirles carácter secreto se necesitará la mayoría del total de los miembros del Concejo.
Quorum: Para poder iniciar una Sesión se requiere la presencia en el Recinto de la mitad más uno de los Concejales. (Trece Concejales).









